El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por Vector Ronda, una filial de la plataforma Cabify, que solicitaba al Estado una indemnización de 237,5 millones de euros por la aprobación en 2018 por parte del Gobierno de un decreto que traspasaba a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos las competencias de las licencias de los vehículos de transporte con conductor (VTC) en materia urbana, de forma que las licencias estatales a partir de septiembre de 2022 solo habilitaban para realizar servicios de transporte interurbano.
El Alto Tribunal avala así esta normativa ―conocida como decreto Ábalos por ser titular del Ministerio de Transportes en ese momento, el socialista José Luis Ábalos―, que en la práctica limitaba las autorizaciones VTC al ámbito interurbano, con un periodo transitorio de cuatro años que concluyó el año pasado. La empresa argumentaba que este periodo no compensa “todos los perjuicios” causados por esta norma, principalmente los económicos, al tener que dejar de prestar el servicio urbano si así lo decidían las Comunidades Autónomas pasados esos cuatro años.
Recurso para 2.192 licencias
En concreto, Vector Ronda interpuso el recurso para proteger sus 2.192 licencias de VTC, calculando un perjuicio total de 237 millones de euros, a razón de 164.320 euros por cada licencia en Madrid; 74.678 euros por licencia en Cataluña y 34.810 euros por licencia en Andalucía, Valencia y Castilla-La Mancha. Por su parte, la Abogacía del Estado, según recoge la sentencia del pasado 17 de julio de 2023, estima que el decreto se ajusta “plenamente al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de transportes terrestres”, conforme al cual el transporte urbano es, por regla general, intracomunitario y, por tanto, de competencia exclusiva de las comunidades autónomas, según el fallo adelantado por Cinco Días.
Esos valores, que debían ser actualizados financieramente, correspondían al precio de mercado que habían alcanzado en un momento de fuerte crecimiento del negocio. Adicionalmente, sumaba el coste que supondría las indemnizaciones “que la sociedad tendrá que soportar por el despido de su plantilla de trabajadores o la terminación de los contratos de forma anticipada y la consecuente obligación de afrontar la correspondiente penalización por la terminación anticipada de los contratos con proveedores”.
La Abogacía del Estado, que representaba al Ejecutivo, rechazaba los argumentos del perjuicio económico y basaba su defensa en la adaptación de la norma estatal a la autonómica en el caso de Madrid y Andalucía, “que han permitido seguir prestando el servicio sin solución de continuidad a empresas como la recurrente, por lo que ningún daño pueden haber sufrido”.
“La nueva regulación no priva de ningún derecho ni suprime ningún servicio o facultad propio de estas autorizaciones, se trata de un cambio en las condiciones de la autorización que, ante una realidad no cuestionada, se limita a circunscribir la autorización de ámbito nacional al contenido propio de la competencia estatal, dejando que sean las Comunidades Autónomas las que regulen esta modalidad de transporte cuando su ámbito sea exclusivamente urbano y, por ello, intracomunitario, como demanda el diseño constitucional de esta competencia”, explica la sentencia.
El Tribunal Supremo también descarta que el decreto suponga un trato discriminatorio de las VTC frente a los taxis, entendiendo que solo ajusta la autorización estatal a las competencias estatales en materia de transportes, según el criterio territorial de distribución de competencias diseñado en la Constitución.
La sentencia del Supremo no afecta en absoluto al reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que invalidó el ratio 30 taxis por cada licencia de VTC, ni del posterior decreto del Ministerio de Transportes habilitando que se limiten las licencias de VTC por la gestión del tráfico o la protección del medio ambiente.
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